Delito de usurpación: qué dice el Código Penal
El delito de usurpación es el que se aplica, cuando se aplica, a quien ocupa un inmueble ajeno. Está en el artículo 245 del Código Penal y tiene dos formas muy distintas. Aquí va lo que dice el texto, y lo que no dice.
Este artículo resume el texto de la ley en términos generales; no es asesoramiento jurídico. Cómo encaja un hecho concreto lo valora un abogado.
Qué castiga el artículo 245
El artículo 245 del Código Penal tiene dos apartados, y la diferencia entre ellos es la más importante de todo el delito.
- Apartado 1: usurpación con violencia o intimidación. A quien ocupe una cosa inmueble o usurpe un derecho real inmobiliario de pertenencia ajena con violencia o intimidación en las personas, la ley prevé prisión de uno a dos años, además de las penas por las violencias ejercidas.
- Apartado 2: ocupación sin violencia. Quien ocupe sin autorización debida un inmueble, vivienda o edificio ajenos que no constituyan morada, o se mantenga en ellos contra la voluntad de su titular, se enfrenta a multa de tres a seis meses.
Fíjate en el matiz que casi todo el mundo pasa por alto: la ocupación pacífica de una vivienda solo entra en el apartado 2 si no es morada. Por eso importa tanto qué es una morada.
Usurpación o allanamiento de morada
Cuando la vivienda es la morada de alguien, el delito de referencia es otro: el allanamiento de morada, del artículo 202. Su primer apartado castiga con prisión de seis meses a dos años al particular que entre en morada ajena sin habitar en ella. O que se mantenga en la misma contra la voluntad de su morador. Si hay violencia o intimidación, la pena sube a prisión de uno a cuatro años y multa.
| Situación | Delito de referencia | Pena prevista en el texto |
|---|---|---|
| Entrada en la vivienda habitual de alguien | Allanamiento de morada (art. 202.1) | Prisión de 6 meses a 2 años |
| Ocupación pacífica de un inmueble que no es morada | Usurpación (art. 245.2) | Multa de 3 a 6 meses |
| Ocupación con violencia o intimidación | Usurpación (art. 245.1) | Prisión de 1 a 2 años, más las penas por la violencia |
La pregunta incómoda es si una segunda residencia o una vivienda vacía cuenta como «morada». El texto de la ley no lo define aquí, y la respuesta depende de los hechos y de cómo la han interpretado los tribunales. No es algo que se resuelva leyendo un artículo, y ahí es donde un abogado hace falta de verdad.
Qué significa esto si eres propietario
Que la vía penal existe, pero no es un botón de desalojo. Una denuncia inicia un procedimiento con sus tiempos, y la pena prevista para la ocupación pacífica es una multa, no el desalojo. Recuperar la vivienda es otra cosa y suele pasar por la vía civil, que explicamos en el resumen de la ley antiokupas. Muchos propietarios acaban combinando ambas, y esa decisión es de tu abogado.
Si el problema es un inquilino que no paga, no es usurpación: tenía título. Mira qué es un inquiokupa y qué vía corresponde.
Qué hacer en la práctica
Si descubres a alguien dentro de tu vivienda, llama a la policía y no intentes sacarlo tú. Antes de que te pase, lo que más pesa es no dejar la casa con aspecto de abandonada; el detalle está en cómo reducir el riesgo de okupación.
Preguntas frecuentes
¿Qué es el delito de usurpación?
Es el delito del artículo 245 del Código Penal: ocupar un inmueble o un derecho real inmobiliario ajeno. Con violencia o intimidación se prevé prisión de uno a dos años, y sin ellas, cuando el inmueble no es morada, una multa de tres a seis meses.
¿Cuál es la pena por ocupar una vivienda?
Depende de si es morada y de si hay violencia. Para un inmueble que no es morada y sin violencia, el artículo 245.2 prevé multa de tres a seis meses. Si es una morada se aplica el allanamiento del artículo 202, con prisión de seis meses a dos años.
¿En qué se diferencia de un allanamiento de morada?
El allanamiento protege la morada, es decir, el espacio donde una persona vive. La usurpación protege el inmueble como patrimonio cuando no es morada. Qué calificación corresponde en un caso concreto depende de los hechos.
¿La usurpación sirve para desalojar a un okupa?
La vía penal castiga el hecho, pero la recuperación de la vivienda suele tramitarse por la vía civil. Un abogado puede indicarte cuál o qué combinación encaja con tu caso.
Fuentes
Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.
- BOE. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (texto consolidado, consultado el 12 de octubre de 2026)
- BOE. Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas