¿Es legal poner cámaras de seguridad en tu casa?
Sí, y para el interior de tu vivienda no hay ningún límite de protección de datos: es actividad puramente doméstica. El límite aparece en cuanto la cámara puede captar a alguien fuera de tu casa (la entrada, el jardín, la calle). Y ahí la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) fija reglas concretas, no una prohibición general.
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Dentro de tu vivienda: no aplica la normativa
Según la ficha práctica de la AEPD dedicada específicamente a cámaras para vigilar mi vivienda, cuando la captación de imágenes se limita exclusivamente al interior de la vivienda, se considera que se realiza «en el ejercicio de una actividad personal o doméstica».
Y la normativa de protección de datos no le es aplicable. Una cámara en el salón, el pasillo o la entrada interior, que no capte nada más allá de tus propias paredes, no genera ninguna obligación legal en este terreno.
En cuanto graba fuera, la cosa cambia
La misma ficha lo dice sin ambigüedad: la normativa «sólo se aplicará cuando las cámaras puedan captar imágenes de personas en el exterior de la vivienda (entradas, espacios comunitarios, medianerías…)». El criterio no es dónde está la cámara físicamente, sino qué puede llegar a grabar. Una cámara en la fachada que enfoca solo tu propio porche tiene el mismo régimen que una en el salón que, por su ángulo, alcanza a ver la acera.
Qué puedes enfocar y qué no
| Qué capta la cámara | ¿Se aplica la normativa de datos? | Qué exige |
|---|---|---|
| Solo el interior de tu vivienda | No | Ninguna obligación de protección de datos |
| Tu entrada, porche o jardín propio | Sí | Cartel informativo y límite de un mes de conservación |
| Una franja mínima de la vía pública, imprescindible para vigilar el acceso | Sí, con matices | Solo la franja estrictamente necesaria; nada más |
| Vía pública más allá de esa franja, terrenos o viviendas colindantes | No permitido | Hay que instalar máscaras de privacidad si la cámara es orientable o con zoom |
La AEPD lo resume así: no podrán captarse imágenes de la vía pública, salvo una franja mínima de los accesos a la vivienda. Y solo si resulta imprescindible para esa finalidad. Tampoco podrán captarse imágenes de terrenos y viviendas colindantes ni de cualquier otro espacio ajeno. Contratar la instalación a un tercero no te exime de cumplir esta normativa: la responsabilidad es de quien tiene la cámara, no de quien la instaló.
El cartel informativo, obligatorio en cuanto grabas fuera
Si tu cámara capta a alguien fuera de tu vivienda, hay que colocar un cartel suficientemente visible en los accesos a la zona vigilada. Debe indicar con claridad quién es el responsable de la instalación, ante quién y dónde dirigirse para ejercer los derechos de protección de datos, y dónde ampliar esa información. La propia AEPD ofrece un modelo de cartel listo para usar en su guía general de videovigilancia.
Cuánto tiempo puedes guardar la grabación
Como máximo un mes desde que se capta la imagen; pasado ese plazo, bórrala. La única excepción real es que la grabación vaya a servir para denunciar un delito o una infracción.
En ese caso la conservas junto con la denuncia y la entregas a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad o a un juzgado que la requiera, sin poder usarla para ningún otro fin. Mientras tanto, el acceso a las imágenes debe quedar restringido a quien sea responsable del sistema, con usuario y contraseña si hay conexión a internet.
¿Y un videoportero es distinto?
Sí, tiene su propio matiz. Cuando un videoportero se limita a verificar quién ha llamado al timbre y facilitar el acceso, sin grabar de forma sistemática, la propia AEPD lo trata aparte del resto de cámaras de seguridad. Lo desarrollamos con más detalle en este artículo sobre timbres con cámara.
En cuanto ese mismo dispositivo empieza a grabar y almacenar de forma continua lo que ve, entra en el mismo régimen que cualquier cámara exterior: cartel, límite de conservación y nada de vía pública más allá de lo imprescindible.
Preguntas frecuentes
¿Es legal grabar el interior de mi propia vivienda?
Sí, sin límite de la normativa de protección de datos: la AEPD considera que grabar exclusivamente el interior de tu vivienda es una actividad personal o doméstica, a la que esta normativa no se aplica. La restricción empieza en cuanto la cámara puede captar imágenes de personas fuera de tu vivienda.
¿Puedo grabar la calle o la puerta del vecino con mi cámara?
No, salvo una franja mínima e imprescindible de los accesos a tu propia vivienda. La AEPD prohíbe expresamente captar imágenes de la vía pública más allá de esa franja mínima, y también de terrenos o viviendas colindantes. Si la cámara es orientable o tiene zoom, hay que instalar máscaras de privacidad para que no pueda hacerlo aunque se mueva.
¿Tengo que poner un cartel si tengo cámaras en casa?
Sí, en cuanto la cámara capte a alguien fuera de tu vivienda. El cartel debe ser visible en los accesos a la zona vigilada e indicar quién es el responsable de la instalación y dónde dirigirse para ejercer los derechos de protección de datos. La AEPD ofrece un modelo de cartel en su guía de videovigilancia.
¿Cuánto tiempo puedo guardar las grabaciones de mi cámara de casa?
Como máximo un mes desde que se graban; pasado ese plazo hay que borrarlas. La única excepción es que las imágenes se vayan a usar para denunciar un delito: en ese caso se conservan para entregarlas a la Policía o a un juzgado, y no pueden usarse para ningún otro fin.
Fuentes
Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.
- Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Fichas prácticas de videovigilancia, Cámaras para vigilar mi vivienda
- Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades (modelo de cartel informativo)
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