Cómo echar a un okupa: la vía legal paso a paso
Echar a un okupa no es algo que hagas tú con una cerradura nueva. Es un procedimiento con pasos y plazos, y conviene conocerlo antes de necesitarlo. Esto es lo que dice la ley y lo que no dice.
Este artículo resume el texto de la ley en términos generales; no es asesoramiento jurídico. Cómo encaja un hecho concreto lo valora un abogado.
No lo echas tú, lo echa un juez
La respuesta corta es incómoda. Cambiar la cerradura con ellos dentro, sacarlos a empujones o amenazarlos te pone a ti en el lado malo de la ley. Lo que sí puedes hacer es poner en marcha el trámite que sirve para recuperar la vivienda, y hacerlo cuanto antes.
Hay dos vías, y no son excluyentes: la civil, que va a recuperar la posesión, y la penal, que persigue el hecho. Casi todo lo útil para sacar a alguien de tu casa está en la primera.
Qué no hacer, aunque tengas razón
El Código Penal castiga a quien, para realizar un derecho propio, actúa fuera de las vías legales y emplea violencia, intimidación o fuerza en las cosas. Es el artículo 455, con multa de seis a doce meses. Forzar la puerta de tu propia casa para entrar con ellos dentro encaja en esa descripción.
Las coacciones del artículo 172 son el otro riesgo. Impedir a alguien con violencia hacer lo que la ley no prohíbe tiene prevista pena de prisión de seis meses a tres años o multa de doce a veinticuatro meses. Si el objetivo es impedir el legítimo disfrute de la vivienda, las penas suben a su mitad superior. Si te preguntas por los suministros, tienes la guía sobre cortar la luz a un okupa.
La vía civil: recuperar la posesión
Desde la Ley 5/2018, la Ley de Enjuiciamiento Civil recoge un procedimiento propio para pedir la inmediata recuperación de una vivienda de la que te han privado sin tu consentimiento. Quién puede pedirlo lo fija el artículo 250.1.4.º:
- La persona física que sea propietaria o poseedora legítima por otro título.
- Las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla.
- Las entidades públicas propietarias o poseedoras legítimas de vivienda social.
Una consecuencia práctica: una sociedad con ánimo de lucro, por ejemplo una empresa que tiene pisos en cartera, no entra en esa lista. Su camino es otro, y lo decide su abogado.
Cómo funciona, paso a paso
- La demanda. Puede dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes, sin que tengas que saber sus nombres. Tienes que acompañarla del título en que fundas tu derecho a poseer, normalmente la escritura o el contrato.
- La notificación. Se hace a quien se encuentre en la vivienda, y quien la entrega puede ir acompañado de agentes de la autoridad para identificar a los ocupantes.
- El requerimiento. Si pediste la inmediata entrega, en el decreto de admisión se requiere a los ocupantes para que aporten, en cinco días desde la notificación, un título que justifique su situación.
- La decisión. Si no aportan justificación suficiente, el tribunal ordena mediante auto la inmediata entrega de la vivienda, siempre que el título que adjuntaste a la demanda sea bastante. Contra ese auto no cabe recurso.
- Servicios sociales. Si los interesados lo consienten, se da traslado a los servicios públicos de política social, que disponen de siete días para adoptar las medidas de protección que procedan.
Si los ocupantes no contestan a la demanda, se dicta sentencia de inmediato. Y su oposición solo puede basarse en tener título suficiente frente a ti o en que tú no lo tengas.
Qué plazo esperar
La ley fija plazos concretos para cada trámite, pero no dice cuánto tarda el conjunto, y cualquier cifra que oigas por ahí depende del juzgado y del caso. Cuenta con semanas como mínimo y con que se alargue. Desconfía de quien te prometa fechas.
La vía penal, y por qué no sustituye a la civil
Denunciar tiene sentido, porque deja constancia y puede abrir el procedimiento penal. Pero la pena que prevé la ocupación pacífica de un inmueble que no es morada es una multa, no la entrega de las llaves. Lo explicamos en el delito de usurpación.
Qué hacer hoy mismo
- Llama a la policía si descubres la ocupación. Qué puede hacer en ese momento lo valoran ellos, según las circunstancias.
- No entres por la fuerza ni cambies cerraduras con alguien dentro.
- Reúne tu título de propiedad y fotos con fecha del estado de la vivienda.
- Pide cita con un abogado que trabaje esto, antes de mover ficha.
Preguntas frecuentes
¿Puedo echar yo mismo a un okupa?
No. Hacerlo por tu cuenta, con fuerza o intimidación, puede constituir delito: el artículo 455 del Código Penal castiga la realización arbitraria del propio derecho con multa de seis a doce meses. La vía correcta es la demanda de recuperación de la posesión.
¿Cuánto tarda en recuperarse una vivienda ocupada?
La ley fija plazos para cada trámite (cinco días para que los ocupantes aporten título, por ejemplo), pero no el total, que depende del juzgado y del caso. Nadie puede prometerte una fecha.
¿Quién puede pedir la inmediata recuperación de la vivienda?
Según el artículo 250.1.4.º de la Ley de Enjuiciamiento Civil, la persona física propietaria o poseedora legítima, las entidades sin ánimo de lucro con derecho a poseerla y las entidades públicas propietarias de vivienda social.
¿Necesito conocer el nombre de los okupas para demandar?
No. La demanda puede dirigirse genéricamente contra los desconocidos ocupantes, aunque tienes que acompañarla del título en que fundas tu derecho a poseer.
Fuentes
Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.
- BOE. Ley 5/2018, de 11 de junio, de modificación de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, en relación a la ocupación ilegal de viviendas (consultada el 14 de octubre de 2026)
- BOE. Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal (texto consolidado, consultado el 14 de octubre de 2026)