Ley de Seguridad Privada y alarmas de casa: qué te afecta
La Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada regula a las empresas que instalan alarmas conectadas a una central receptora y a las que gestionan esa central. Si contratas una alarma con vigilancia, esa empresa tiene que estar autorizada. Si montas un kit por tu cuenta sin central, el contrato no entra en esa categoría.
Qué regula exactamente la ley
La ley define la seguridad privada como un conjunto de actividades. Dos nos interesan aquí. El artículo 5.1.f) incluye la instalación y mantenimiento de aparatos, equipos, dispositivos y sistemas de seguridad conectados a centrales receptoras de alarmas o a centros de control o de videovigilancia.
El artículo 5.1.g) añade la explotación de centrales para la conexión, recepción, verificación y, en su caso, respuesta y transmisión de las señales de alarma. Dicho en claro: instalar y vigilar una alarma con central es una actividad regulada.
Qué se le exige a la empresa
El artículo 19.1 fija requisitos generales para las empresas de seguridad privada. Entre ellos, estar legalmente constituidas, contar con medios humanos, de formación, financieros, materiales y técnicos adecuados, y suscribir un seguro de responsabilidad civil.
No hace falta que memorices artículos. Lo útil es saber que esa exigencia existe y que puedes pedir pruebas de que se cumple.
Qué puedes pedir tú antes de firmar
- Que te digan qué empresa instala y cuál vigila. A veces son dos distintas, y las dos tienen que estar autorizadas.
- Que el contrato diga si la alarma se conecta a central receptora. Es lo que determina si hay una actividad regulada de por medio.
- Que te expliquen quién actúa tras un aviso verificado. La ley habla de verificación y respuesta; qué respuesta concreta ofrece cada contrato lo marca el propio contrato.
- Que todo quede por escrito. Permanencia, cuota, mantenimiento y qué ocurre si cortas el servicio.
Lo que la ley no te dice
Que una empresa esté autorizada no la hace mejor ni más barata. Tampoco fija precios ni condiciones de permanencia, que son materia del contrato y de la normativa de consumo. Para comparar compañías sigue valiendo la guía de criterios para elegir.
Y no pienses que una alarma sin central es ilegal. Un kit que avisa a tu móvil es un producto de consumo, y la decisión de conectarlo o no a una central es tuya.
¿Y las alarmas «conectadas con la policía»?
Es una expresión muy repetida en la publicidad. Lo que describe la ley es la conexión a una central receptora, que verifica la señal y, si procede, avisa a las fuerzas de seguridad. Antes de dar por hecho cómo funciona el aviso, pídele a la empresa que te lo explique por escrito.
Preguntas frecuentes
¿Tiene que estar autorizada la empresa de mi alarma?
Si la alarma se conecta a una central receptora, instalarla y vigilarla son actividades de seguridad privada, y la ley exige a las empresas cumplir requisitos como estar legalmente constituidas y tener seguro de responsabilidad civil.
¿Puedo instalar yo mismo una alarma sin central?
Sí. Un kit autoinstalable que avisa a tu móvil o a una sirena no entra en la actividad que describe el artículo 5.1.f), que se refiere a sistemas conectados a central. Lo que no tienes es vigilancia profesional.
¿La ley me protege de una permanencia abusiva?
La Ley 5/2014 no regula la permanencia. Eso depende del contrato y de la normativa de consumo; en nuestra guía de baja de Securitas Direct tienes un caso concreto.
¿Dónde leo la ley completa?
En el Boletín Oficial del Estado. El enlace está en el apartado de fuentes, al final de esta página.
Fuentes
Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.
- Boletín Oficial del Estado. Ley 5/2014, de 4 de abril, de Seguridad Privada