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Señal de videovigilancia: cuándo tienes que poner el cartel y qué debe decir

Es obligatoria en cuanto tu cámara puede grabar a alguien que no vive contigo: la entrada, el portal, el jardín, la acera. Si solo graba el interior de tu casa, no hace falta ninguna señal. El cartel tiene un contenido mínimo que fija la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD), y un cartel bonito no arregla una cámara mal orientada.

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El error más común: creer que el cartel lo arregla todo

Mucha gente pega el cartel en la puerta y da el asunto por cerrado. No funciona así. El cartel cumple una sola obligación, la de informar, y no legitima lo que grabas.

Si tu cámara enfoca la puerta del vecino o media calle, el cartel no corrige nada. Lo que corrige el problema es cambiar el ángulo o instalar máscaras de privacidad. Primero se resuelve qué captas, después se informa.

Cuándo tienes que ponerlo y cuándo no

El criterio de la AEPD no es dónde está la cámara, sino qué puede llegar a ver. Si la captación se limita exclusivamente al interior de la vivienda, es una actividad personal o doméstica y la normativa de protección de datos no se aplica.

Qué puede captar tu cámara¿Cartel?
Solo el interior de tu viviendaNo hace falta
Tu entrada, fachada, porche o jardín, con personas que pasan o llamanSí
Una franja mínima de la vía pública, imprescindible para vigilar el accesoSí
Zonas comunes de una comunidad de propietariosSí, y antes hace falta el acuerdo de la junta
Calle entera, terreno o vivienda de un vecinoNo se puede grabar, con cartel o sin él

Si quieres repasar los límites de lo que puedes enfocar, lo tienes en la guía sobre si es legal poner cámaras en casa.

Qué debe decir el cartel

La guía de la AEPD sobre videocámaras enumera cuatro cosas que el distintivo de zona videovigilada tiene que dejar claras. Cuanto más corto y legible, mejor.

  1. Que existe un tratamiento de imágenes, es decir, que hay videovigilancia.
  2. Quién es el responsable del sistema, con su identidad y dirección.
  3. Que se pueden ejercer los derechos de protección de datos (acceso, supresión y los demás del RGPD), y ante quién.
  4. Dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

La AEPD ofrece un modelo de cartel con el texto «Zona videovigilada» y esos campos en blanco. Lo habitual es usarlo tal cual. El resto de la información que exige el artículo 13 del RGPD se pone a disposición de quien la pida, en un papel, un tablón o una web, en lo que la agencia llama sistema de dos capas.

Dónde colocarlo

En un lugar visible y, como mínimo, en los accesos a la zona vigilada. Si hay varios accesos, uno en cada uno. En una casa con puerta de calle y portón de garaje que salen en cámara, son dos carteles, no uno.

Visible quiere decir que lo vea cualquiera antes de entrar en el campo de la cámara. Un cartel escondido detrás de una maceta o al fondo del jardín no informa a nadie.

Lo que el cartel no resuelve

Aunque el cartel esté perfecto, siguen en pie las demás reglas. Las imágenes se conservan un mes como máximo, salvo que las guardes para denunciar un delito. El acceso a las grabaciones debe estar protegido con usuario y contraseña, y no sirve dejar la contraseña de fábrica.

Y si contratas la instalación a una empresa, la responsabilidad sigue siendo tuya. Que la cámara la pusiera un tercero no te exime de cumplir.

¿Y las cámaras falsas?

Aquí la AEPD distingue con claridad. Una cámara simulada, sin los elementos técnicos para funcionar, no trata datos personales, así que no hay obligación de cartel. La que sí cuenta es la cámara real que tienes apagada pero que podrías activar sin esfuerzo: esa se rige por las mismas reglas que una cámara en marcha.

Nuestra opinión: una cámara de pega con cartel de videovigilancia disuade poco y te da una falsa tranquilidad. Si vas a poner algo, que funcione.

Preguntas frecuentes

¿Es obligatorio poner el cartel de videovigilancia en una vivienda?

Solo si la cámara puede captar a personas fuera de tu vivienda (entrada, fachada, medianería, zonas comunes). Si graba únicamente el interior de tu casa, la AEPD lo considera una actividad doméstica y no hace falta cartel.

¿Qué tiene que poner el cartel de zona videovigilada?

Debe indicar que existe un sistema de videovigilancia, quién es el responsable (con su dirección), ante quién y cómo ejercer los derechos de protección de datos y dónde obtener más información sobre el tratamiento de los datos personales.

¿Basta con poner un cartel para poder grabar la calle?

No. El cartel informa, pero no legitima lo que grabas. Sigues sin poder captar la vía pública más allá de una franja mínima de los accesos a tu vivienda, ni terrenos o viviendas colindantes.

¿Hay que poner cartel si la cámara es falsa?

No. Según la AEPD, una cámara simulada no trata datos personales y la normativa no se le aplica. Si la cámara es real pero está apagada o se puede activar sin esfuerzo, sí debes cumplir las mismas reglas que con una cámara en marcha.

Fuentes

Lo que se explica aquí se apoya en estas fuentes oficiales. Si consultas una y no coincide con lo que lees, manda la fuente: se corrige el artículo.

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